Código Procesal Penal Artículo 231 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 231. Cateo de recintos particulares
El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales, previa autorización judicial, se realizará personalmente por el Ministerio Público con el auxilio de la policía cuando se considere necesario.
Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución judicial que acuerda el cateo
Estado de Oaxaca Artículo 231 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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