Código Procesal Penal Artículo 230 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 230. Valor de las actuaciones
Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para el anticipo de prueba, o bien aquellas que este Código autoriza a incorporar por lectura durante el debate.
Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de vinculación a proceso o las medidas de coerción personal, así como lo dispuesto en lo atinente al procedimiento abreviado
Estado de Oaxaca Artículo 230 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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