Código Procesal Penal Artículo 232 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 232. Cateo de otros locales
Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden de cateo con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo.
Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.
No regirán las limitaciones de horario establecidas en el artículo 236 (Inspección y registro del lugar del hecho).
Estado de Oaxaca Artículo 232 Código Procesal Penal
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