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Código Procesal Penal Artículo 442 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 442. Trámite

Recibidas las actuaciones en el tribunal competente, dentro de los cinco días inmediatos decidirá la admisibilidad del recurso y de las adhesiones; y en los diez días siguientes la procedencia de la cuestión planteada, siempre que no correspondiere convocar a audiencia oral.

Si el tribunal estima que el recurso o la adhesión no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al tribunal de origen



Estado de Oaxaca Artículo 442 Código Procesal Penal
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