Código Procesal Penal Artículo 444 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 444. Prueba
Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:
I.Sea indispensable para sustentar los motivos que se formularon; o,
II.Se actualicen los supuestos del procedimiento de reconocimiento de inocencia.
El Ministerio Público o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tengan el carácter de superviniente.
Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión final
Estado de Oaxaca Artículo 444 Código Procesal Penal
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