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Código Electoral Artículo 118 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 118.

1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán presentar su solicitud por escrito, la cual deberá contener:

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación del solicitante;

e) Clave de la credencial para votar del solicitante;

f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;

h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

2. La solicitud a que se refiere este artículo deberá acompañarse con la documentación siguiente:

a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato independiente, a que se refiere este Código;

b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en la campaña electoral;

d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de este Código;

e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

f) Las manifestaciones ciudadanas de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire o para las planillas municipales, se obtendrán en las cédulas de respaldo, las que deberán contener el nombre, firma, clave de elector y el número identificador ubicado al reverso de la credencial para votar denominado reconocimiento óptico de caracteres (OCR). El formato de la cédula de respaldo ciudadano será aprobado por el Consejo General del Instituto.

Los aspirantes deberán entregar al Instituto las cédulas de respaldo ordenadas por distrito o municipio acompañadas de listados que contengan el nombre completo de cada ciudadano y los datos de la credencial para votar a que se refiere el párrafo anterior, acompañando además el archivo en medio digital de acuerdo a las características que determine el Instituto.

Tratándose de aspirantes a candidato a diputado la documentación se entregará en el comité distrital respectivo; tratándose de planillas municipales, ante el comité municipal respectivo, y tratándose de aspirantes a candidato a gobernador ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los plazos y cumpliendo los demás requisitos del reglamento o los que señale el Consejo General.

g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

I. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

II. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en este Código;

III. No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato independiente.

h) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto Nacional.



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