Código Electoral Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Estado de Coahuila de Zaragoza
- Artículo 1. 1. El presente Código es de orden público y de observancia general en el...
- Artículo 2. 1. Para los efectos de este Código se entenderá por: a) Ley General:...
- Artículo 3. 1. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a: a)...
- Artículo 4. 1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales...
- Artículo 5. 1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto...
- Artículo 6. 1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se...
- Artículo 7. 1. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como...
- Artículo 8. 1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de...
- Artículo 9. 1. Son impedimentos para ser elector: a) Estar sujeto a proceso penal...
- Artículo 10. 1. Son requisitos para ser Gobernador, diputado al Congreso del Estado o...
- Artículo 11. 1. Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 12. 1. El Poder Legislativo se deposita para su ejercicio en una asamblea...
- Artículo 13. 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo...
- Artículo 14. 1. Los Ayuntamientos se integrarán en la forma prevista por la Constitución...
- Artículo 15. 1. La demarcación territorial de los distritos uninominales se establecerá...
- Artículo 16. 1. El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa se realizará...
- Artículo 17. 1. Los partidos políticos garantizarán la paridad de género, por lo que los...
- Artículo 18. 1. La distribución de los diputados de representación proporcional, se hará...
- Artículo 19. 1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán...
- Artículo 20. 1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio...
- Artículo 21. 1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula...
- Artículo 22. 1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no...
- Artículo 23. 1. El presente libro tiene por objeto regular las disposiciones aplicables a...
- Artículo 24. 1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad...
- Artículo 25. 1. Las agrupaciones políticas son formas de asociación ciudadana que...
- Artículo 26. 1. Para los efectos de este Código consideran: a) Partidos Políticos...
- Artículo 27. 1. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos...
- Artículo 28. 1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional...
- Artículo 29. 1. Los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas y...
- Artículo 30. 1. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido...
- Artículo 31. 1. Toda organización que pretenda constituirse como partido político local...
- Artículo 32. 1. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto...
- Artículo 33. 1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución...
- Artículo 34. 1. El Instituto conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su...
- Artículo 35. 1. Para los efectos de lo dispuesto en este Código, se deberá verificar que...
- Artículo 36. 1. El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de...
- Artículo 37. 1. El contenido de la declaración de principios, el programa de acción y los...
- Artículo 38. 1. Una vez obtenido el registro y publicado en el Periódico Oficial, los...
- Artículo 39. 1. Son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales los...
- Artículo 40. 1. La actuación de los partidos políticos locales, en materia de...
- Artículo 41. 1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos locales...
- Artículo 42. 1. Las modificaciones a los documentos básicos de los partidos en ningún...
- Artículo 43. 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se...
- Artículo 44. 1. Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y los candidatos...
- Artículo 45. 1. Los principios, bases, términos y procedimientos establecidos en la Ley...
- Artículo 46. 1. Las obligaciones de transparencia no constituyen propaganda de ningún...
- Artículo 47. 1. El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública es el órgano...
- Artículo 48. 1. Los partidos políticos gozan de autonomía para resolver sus asuntos...
- Artículo 49. 1. Los directivos y los representantes de los partidos políticos locales son...
- Artículo 50. 1. Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia...
- Artículo 51. 1. El órgano de decisión colegiada a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 52. 1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las...
- Artículo 53. 1. Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a radio...
- Artículo 54. 1. El Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante este,...
- Artículo 55. 1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y...
- Artículo 56. 1. El Consejo General del Instituto organizará dos debates obligatorios...
- Artículo 57. 1. El financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes...
- Artículo 58. 1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus...
- Artículo 59. 1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las...
- Artículo 60. 1. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:...
- Artículo 61. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a...
- Artículo 62. 1. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias...
- Artículo 63. 1. Los partidos políticos gozarán de la exención de impuestos y derechos...
- Artículo 64. 1. Los partidos políticos o coaliciones locales deberán presentar ante la...
- Artículo 65. 1. La fiscalización del financiamiento público y privado de los partidos...
- Artículo 66. 1. En cuanto a su régimen financiero, los partidos políticos deberán de...
- Artículo 67. 1. El órgano interno de los partidos políticos previsto en el inciso c)...
- Artículo 68. 1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los...
- Artículo 69. 1. Los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas...
- Artículo 70. 1. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones...
- Artículo 71. 1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de...
- Artículo 72. 1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y...
- Artículo 73. 1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que...
- Artículo 74. 1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se...
- Artículo 75. 1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos: a) Los...
- Artículo 76. 1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso,...
- Artículo 77. 1. Los partidos políticos que decidan fusionarse deberán celebrar un...
- Artículo 78. 1. Son causas de pérdida del registro de un partido político local: a)...
- Artículo 79. 1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos del a) al c)...
- Artículo 80. 1. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político local...
- Artículo 81. 1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y...
- Artículo 82. 1. Para la liquidación del patrimonio de los partidos políticos locales que...
- Artículo 83. 1. Las disposiciones de este libro regularán las candidaturas independientes...
- Artículo 84. 1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la...
- Artículo 85. 1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas...
- Artículo 86. 1. Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos...
- Artículo 87. 1. No podrán ser candidatos independientes: a) Los ciudadanos que hayan...
- Artículo 88. 1. Para los efectos de la integración de la Legislatura en los términos de...
- Artículo 89. 1. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección...
- Artículo 90. 1. El financiamiento público o privado autorizado que ejerzan los candidatos...
- Artículo 91. 1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los...
- Artículo 92. 1. El Consejo General del Instituto emitirá, el 01 de diciembre del año...
- Artículo 93. 1. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un...
- Artículo 94. 1. Recibidas las manifestaciones de intención de los aspirantes a...
- Artículo 95. 1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de...
- Artículo 96. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que...
- Artículo 97. 1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto...
- Artículo 98. 1. Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener...
- Artículo 99. 1. Para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo...
- Artículo 100. 1. Para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa,...
- Artículo 101. 1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún...
- Artículo 102. 1. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de...
- Artículo 103. 1. La cuenta aperturada servirá para el manejo de los recursos para obtener...
- Artículo 104. 1. La cuenta bancaria se utilizará a partir del inicio de los actos...
- Artículo 105. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con...
- Artículo 106. 1. El Consejo General del Instituto determinará el tope de gastos...
- Artículo 107. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo...
- Artículo 108. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 109. 1. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con...
- Artículo 110. 1. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 111. 1. El Consejo General del Instituto Nacional determinará los requisitos que...
- Artículo 112. 1. Vencido el plazo para la obtención del respaldo ciudadano, y dentro de...
- Artículo 113. 1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de...
- Artículo 114. 1. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura...
- Artículo 115. 1. Son derechos de los aspirantes: a) Solicitar a los órganos...
- Artículo 116. 1. Son obligaciones de los aspirantes: a) Conducirse con respeto...
- Artículo 117. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en...
- Artículo 118. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a...
- Artículo 119. 1. Las manifestaciones de respaldo ciudadano se regularán conforme a lo...
- Artículo 120. 1. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el...
- Artículo 121. 1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento...
- Artículo 122. 1. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en este Código,...
- Artículo 123. 1. De acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos y que el número de...
- Artículo 124. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en...
- Artículo 125. 1. El Secretario del Consejo General del Instituto y los presidentes de los...
- Artículo 126. 1. Cuando en el acuerdo aprobado se otorgue registro como candidato o...
- Artículo 127. 1. Los aspirantes o quien tenga interés jurídico directo en el asunto,...
- Artículo 128. 1. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 129. 1. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser...
- Artículo 130. 1. Tratándose de la fórmula de diputados por mayoría relativa, procederá la...
- Artículo 131. 1. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los...
- Artículo 132. 1. Las cancelaciones de registro de candidatos independientes no los eximen...
- Artículo 133. 1. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes...
- Artículo 134. 1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: a)...
- Artículo 135. 1. Los candidatos independientes que incumplan con la normativa electoral...
- Artículo 136. 1. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los...
- Artículo 137. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas...
- Artículo 138. 1. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las...
- Artículo 139. 1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen...
- Artículo 140. 1. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y...
- Artículo 141. 1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y...
- Artículo 142. 1. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes...
- Artículo 143. 1. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar...
- Artículo 144. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 145. 1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en...
- Artículo 146. 1. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad...
- Artículo 147. 1. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento...
- Artículo 148. 1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se...
- Artículo 149. 1. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 150. 1. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto, el monto...
- Artículo 151. 1. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional, garantizará a...
- Artículo 152. 1. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección,...
- Artículo 153. 1. Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales al...
- Artículo 154. 1. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de...
- Artículo 155. 1. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de...
- Artículo 156. 1. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada...
- Artículo 157. 1. El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado...
- Artículo 158. 1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional será el...
- Artículo 159. 1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en...
- Artículo 160. 1. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre...
- Artículo 161. 1. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el...
- Artículo 162. 1. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen...
- Artículo 163. 1. Corresponde al Instituto Nacional la determinación de los distritos...
- Artículo 164. 1. En el Estado y para los efectos de este Código, serán válidos el Catálogo...
- Artículo 165. 1. En los términos de los ordenamientos de la materia, el Instituto...
- Artículo 166. 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la...
- Artículo 167. 1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el...
- Artículo 168. 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de...
- Artículo 169. 1. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos internos...
- Artículo 170. 1. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios...
- Artículo 171. 1. En materia de precampañas se aplicarán, en lo conducente, las...
- Artículo 172. 1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el...
- Artículo 173. 1. Una vez determinados los topes de gasto de campaña para la elección de...
- Artículo 174. 1. El Consejo General del Instituto emitirá el Reglamento, acuerdos y...
- Artículo 175. 1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a...
- Artículo 176. 1. Los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de...
- Artículo 177. 1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o...
- Artículo 178. 1. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean...
- Artículo 179. 1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el...
- Artículo 180. 1. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de...
- Artículo 181. 1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar los siguientes...
- Artículo 182. 1. La solicitud de registro de candidaturas será revisada dentro de los tres...
- Artículo 183. 1. El Consejo General del Instituto solicitará oportunamente la publicación...
- Artículo 184. 1. Los partidos políticos podrán solicitar por escrito al Instituto la...
- Artículo 185. 1. Para los efectos de este Código, las campañas electorales son el conjunto...
- Artículo 186. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos y los candidatos, en la...
- Artículo 187. 1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los...
- Artículo 188. 1. La propaganda que los candidatos utilicen durante la campaña electoral...
- Artículo 189. 1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas...
- Artículo 190. 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y...
- Artículo 191. 1. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con...
- Artículo 192. 1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar...
- Artículo 193. 1. En el año en que se renueve el Poder Ejecutivo, Legislativo y...
- Artículo 194. 1. El Consejo General del Instituto Nacional emitirá las reglas,...
- Artículo 195. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base...
- Artículo 196. 1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y...
- Artículo 197. 1. Los partidos políticos y candidatos independientes una vez registradas...
- Artículo 198. 1. La actuación de los representantes generales de los partidos políticos y...
- Artículo 199. 1. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos...
- Artículo 200. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas...
- Artículo 201. 1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de...
- Artículo 202. 1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los...
- Artículo 203. 1. Para la emisión del voto, el Consejo General del Instituto aprobará el...
- Artículo 204. 1. El Instituto será responsable de entregar la documentación y los...
- Artículo 205. 1. Dicha documentación y materiales electorales contendrá lo siguiente:...
- Artículo 206. 1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones...
- Artículo 207. 1. El Instituto dispondrá el lugar donde públicamente se integrarán la...
- Artículo 208. 1. Las mamparas, urnas y demás material que por su tamaño o características...
- Artículo 209. 1. Concluida la integración de la documentación y los materiales...
- Artículo 210. 1. Tratándose de la instalación y apertura de casillas el día de la jornada...
- Artículo 211. 1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada...
- Artículo 212. 1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo...
- Artículo 213. 1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán,...
- Artículo 214. 1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una...
- Artículo 215. 1. Tratándose de la votación se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en...
- Artículo 216. 1. En las elecciones estatales, con independencia de ser o no concurrentes...
- Artículo 217. 1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado...
- Artículo 218. 1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa...
- Artículo 219. 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que...
- Artículo 220. 1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se...
- Artículo 221. 1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el...
- Artículo 222. 1. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos...
- Artículo 223. 1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas...
- Artículo 224. 1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que...
- Artículo 225. 1. La votación se cerrará a las 18:00 horas. 2. Podrá cerrarse antes de...
- Artículo 226. 1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los...
- Artículo 227. 1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado...
- Artículo 228. 1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes...
- Artículo 229. 1. El escrutinio y cómputo de las votaciones se llevará a cabo, en su caso,...
- Artículo 230. 1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las...
- Artículo 231. 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las...
- Artículo 232. 1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a...
- Artículo 233. 1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada...
- Artículo 234. 1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se...
- Artículo 235. 1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se...
- Artículo 236. 1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto...
- Artículo 237. 1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 238. 1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las...
- Artículo 239. 1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes y/o los secretarios de...
- Artículo 240. 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada...
- Artículo 241. 1. Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento que les formulen...
- Artículo 242. 1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el...
- Artículo 243. 1. Los notarios públicos deberán entregar las actas fuera de protocolo,...
- Artículo 244. 1. Los comités distritales y municipales harán la recepción, depósito y...
- Artículo 245. 1. Para el programa de resultados electorales preliminares, se estará a lo...
- Artículo 246. 1. El Instituto deberá difundir los resultados preliminares de la jornada...
- Artículo 247. 1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el procedimiento...
- Artículo 248. 1. El cómputo distrital o municipal de una elección es la suma que realiza...
- Artículo 249. 1. Los comités respectivos según sea el caso, celebrarán sesión a partir de...
- Artículo 250. 1. Los cómputos distritales o municipales se realizarán conforme al...
- Artículo 251. 1. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes podrán...
- Artículo 252. 1. El Tribunal Electoral realizará a petición de la parte interesada y...
- Artículo 253. 1. Concluido el cómputo para la elección de diputados, miembros de los...
- Artículo 254. 1. Terminado el cómputo distrital o municipal, los presidentes de los...
- Artículo 255. 1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, recibirá los expedientes del...
- Artículo 256. 1. El domingo siguiente al día de la elección de Gobernador o diputados, el...
- Artículo 257. 1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al...
- Artículo 258. 1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará...
- Artículo 259. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las...
- Artículo 260. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:...
- Artículo 261. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente...
- Artículo 262. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de...
- Artículo 263. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a...
- Artículo 264. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados...
- Artículo 265. 1. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las...
- Artículo 266. 1. Constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos, de...
- Artículo 267. 1. Constituyen infracciones a el presente Código de los notarios públicos,...
- Artículo 268. 1. Constituyen infracciones de los extranjeros, las conductas que violen lo...
- Artículo 269. 1. Constituyen infracciones de las organizaciones de ciudadanos que...
- Artículo 270. 1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto,...
- Artículo 271. 1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones...
- Artículo 272. 1. La promoción de denuncias o quejas frívolas ante el Instituto, será...
- Artículo 273. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas...
- Artículo 274. 1. En el caso de infracciones cometidas por autoridades federales, estatales...
- Artículo 275. 1. En el caso de incumplimiento por parte de los notarios públicos a las...
- Artículo 276. 1. Tratándose de quejas o denuncias frívolas, el infractor será sancionado...
- Artículo 277. 1. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro,...
- Artículo 278. 1. Los procedimientos sancionadores se clasifican de la siguiente manera:...
- Artículo 279. 1. Son órganos competentes del Instituto, para la tramitación y resolución...
- Artículo 280. 1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles...
- Artículo 281. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho,...
- Artículo 282. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto,...
- Artículo 283. 1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de...
- Artículo 284. 1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de...
- Artículo 285. 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas...
- Artículo 286. 1. Cuando se omita cualquiera de los requisitos señalados en el artículo...
- Artículo 287. 1. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del...
- Artículo 288. 1. Recibida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos...
- Artículo 289. 1. La queja o denuncia será improcedente cuando: a) Se trate de quejas...
- Artículo 290. 1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: a)...
- Artículo 291. 1. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o...
- Artículo 292. 1. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos...
- Artículo 293. 1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará...
- Artículo 294. 1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la...
- Artículo 295. 1. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo...
- Artículo 296. 1. Dentro de los procesos electorales, la Dirección Ejecutiva de Asuntos...
- Artículo 297. 1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser...
- Artículo 298. 1. Los procedimientos relacionados con el contenido de propaganda que se...
- Artículo 299. 1. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: a) Nombre del...
- Artículo 300. 1. La denuncia será desechada de plano sin prevención alguna, cuando:...
- Artículo 301. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera...
- Artículo 302. 1. Celebrada la audiencia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos...
- Artículo 303. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo...
- Artículo 304. 1. Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos...
- Artículo 305. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador...
- Artículo 306. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán...
- Artículo 307. 1. Cuando el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad de...
- Artículo 308. 1. Este libro tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento...
- Artículo 309. 1. El Instituto es un organismo público autónomo, independiente en sus...
- Artículo 310. 1. El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto: a)...
- Artículo 311. 1. El Instituto gozará de autonomía en los términos previstos en la...
- Artículo 312. 1. El Instituto, dentro del régimen interior del estado, se encargará de la...
- Artículo 313. 1. La autonomía del Instituto se expresa en la facultad de resolver con...
- Artículo 314. 1. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto contará con autonomía...
- Artículo 315. 1. El Instituto, en la esfera de su competencia, mantendrá con los gobiernos...
- Artículo 316. 1. El Instituto podrá promover controversias constitucionales y acciones de...
- Artículo 317. 1. El Instituto, a través de su Consejo General, tiene la facultad de...
- Artículo 318. 1. El Instituto, a través de su Consejo General, tiene la facultad de...
- Artículo 319. 1. El Instituto mediante convenio que celebre con el Instituto Nacional u...
- Artículo 320. 1. La transferencia o la delegación de funciones o servicios deberá...
- Artículo 321. 1. El patrimonio del Instituto estará constituido por: a) Los ingresos...
- Artículo 322. 1. El Instituto elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo...
- Artículo 323. 1. El Instituto contará con los recursos humanos, financieros y materiales...
- Artículo 324. 1. El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:...
- Artículo 325. 1. El Instituto gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias,...
- Artículo 326. 1. El Instituto, a través de la o el Consejero Presidente, deberá rendir un...
- Artículo 327. 1. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto contará con órganos...
- Artículo 328. 1. Los órganos directivos del Instituto son: a) El Consejo General....
- Artículo 329. 1. Los órganos ejecutivos del Instituto son: a) La Junta General...
- Artículo 330. 1. Los órganos desconcentrados del Instituto son: a) Los Comités...
- Artículo 331. 1. El Instituto contará con un órgano de vigilancia que se denominará...
- Artículo 332. 1. El Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un...
- Artículo 333. 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y...
- Artículo 334. 1. El Consejo General se integrará por un Consejero Presidente y seis...
- Artículo 335. 1. Cada partido político tendrá derecho a designar un representante...
- Artículo 336. 1. La designación de los consejeros del Instituto se hará por parte del...
- Artículo 337. 1. Las y los Consejeros Electorales propietarios designados, rendirán la...
- Artículo 338. 1. Cuando ocurra una vacante en el Consejo General del Instituto se...
- Artículo 339. 1. Las y los Consejeros Electorales en funciones, recibirán una remuneración...
- Artículo 340. 1. En todo caso los procedimientos para la remoción de las y los Consejeros...
- Artículo 341. 1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Su...
- Artículo 342. 1. Las sesiones del Consejo General se sujetarán a las reglas siguientes:...
- Artículo 343. 1. Las atribuciones concedidas al Instituto en este Código y en otras leyes...
- Artículo 344. 1. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: a) Vigilar el...
- Artículo 345. 1. Las y los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:...
- Artículo 346. 1. Las y los Consejeros Electorales desempeñan una función pública que, en...
- Artículo 347. 1. Durante el desempeño de su función, las y los Consejeros Electorales no...
- Artículo 348. 1. Las y los Consejeros Electorales no podrán utilizar en beneficio propio o...
- Artículo 349. 1. En ningún caso las y los Consejeros Electorales podrán abstenerse de...
- Artículo 350. 1. Las y los Consejeros Electorales estarán sujetos al régimen de...
- Artículo 351. 1. La o el Presidente del Consejo General será designado por el Instituto...
- Artículo 352. 1. La Presidencia del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:...
- Artículo 353. 1. Las Comisiones del Consejo General son: a) Del Servicio Profesional...
- Artículo 354. 1. El Consejo General integrará las comisiones y/o comités, temporales o...
- Artículo 355. 1. Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el...
- Artículo 356. 1. La Comisión de vinculación con el Instituto Nacional y los OPLES será...
- Artículo 357. 1. La Comisión del Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes...
- Artículo 358. 1. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes...
- Artículo 359. 1. La Comisión de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 360. 1. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 361. 1. La Comisión de Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 362. 1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes...
- Artículo 363. 1. La Comisión de Trasparencia y Acceso a la Información tendrá las...
- Artículo 364. 1. La Comisión de vinculación con el Instituto Nacional y con los OPLES...
- Artículo 365. 1. La Junta General Ejecutiva del Instituto se integrará con el Secretario...
- Artículo 366. 1. La Junta General Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: a)...
- Artículo 367. 1. El Titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el voto de al...
- Artículo 368. 1. El Consejo General determinara el número de direcciones ejecutivas y...
- Artículo 369. 1. En el desempeño de sus atribuciones, las direcciones ejecutivas y...
- Artículo 370. 1. En el ejercicio de la función de oficialía electoral, su titular, así...
- Artículo 371. 1. El Estado, los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de...
- Artículo 372. 1. Los comités distritales electorales son órganos encargados de la...
- Artículo 373. 1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el estado,...
- Artículo 374. 1. Los comités distritales electorales se integrarán con un presidente, un...
- Artículo 375. 1. Para ser presidente, secretario o consejero distrital electoral, además...
- Artículo 376. 1. Los comités distritales electorales sesionarán cuando se cuente con la...
- Artículo 377. 1. Los comités distritales electorales, tendrán las atribuciones siguientes,...
- Artículo 378. 1. Los comités municipales electorales son los órganos encargados de la...
- Artículo 379. 1. Los comités municipales electorales se integrarán por un presidente, un...
- Artículo 380. 1. Por cada miembro propietario habrá un suplente. Los integrantes de los...
- Artículo 381. 1. Para ser presidente, secretario y consejero ciudadano de un comité...
- Artículo 382. 1. Los comités municipales electorales sesionarán cuando cuenten con la...
- Artículo 383. 1. Los comités municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes,...
- Artículo 384. 1. Las mesas directivas de casilla, son los órganos electorales integrados...
- Artículo 385. 1. En las elecciones concurrentes con la federal, la integración, ubicación...
- Artículo 386. 1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un...
- Artículo 387. 1. Las personas a quienes corresponda asistir a los cursos de capacitación...
- Artículo 388. 1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con alguna...
- Artículo 389. 1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal,...
- Artículo 390. 1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal,...
- Artículo 391. 1. Los integrantes de las mesas directivas de casilla, deberán cumplir y...
- Artículo 392. 1. Los partidos políticos nacionales y estatales, las coaliciones y, en su...
- Artículo 393. 1. Para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto,...
- Artículo 394. 1. El Instituto, para su vigilancia, contará con un Contralor Interno, quien...
- Artículo 395. 1. Son requisitos para ser elegido como Contralor Interno: a) Ser...
- Artículo 396. 1. El procedimiento para la designación del Contralor Interno, se sujetará...
- Artículo 397. 1. El contralor podrá ser sancionado conforme al Título Cuarto de este Libro...
- Artículo 398. 1. La Contraloría tendrá las facultades siguientes: a) Fijar los...
- Artículo 399. 1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría y, en su caso, los...
- Artículo 400. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán...
- Artículo 401. 1. El Contralor Interno tiene la facultad de solicitar y obtener de los...
- Artículo 402. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área...
- Artículo 403. 1. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se...
- Artículo 404. 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del...
- Artículo 405. 1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores...
- Artículo 406. 1. Las quejas o denuncias serán improcedentes: a) Cuando se trate de...
- Artículo 407. 1. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador: a) Cuando...
- Artículo 408. 1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este...
- Artículo 409. 1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente...
- Artículo 410. 1. El apercibimiento consiste en la prevención verbal o escrita que se haga...
- Artículo 411. 1. La amonestación consiste en la reprensión que se haga al infractor, por...
- Artículo 412. 1. La multa consiste en la sanción pecuniaria impuesta al infractor en favor...
- Artículo 413. 1. La suspensión consiste en la separación temporal del ejercicio del cargo,...
- Artículo 414. 1. La destitución consiste en la pérdida definitiva del cargo, empleo o...
- Artículo 415. 1. La inhabilitación implica la incapacidad temporal, hasta por diez años...
- Artículo 416. 1. Las sanciones administrativas se impondrán, tomando en cuenta: a) La...
- Artículo 417. 1. Las sanciones impuestas se anotarán en la hoja de servicios del servidor...
- Artículo 418. 1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los...
- Artículo 419. 1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con...
- Artículo 420. 1. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del...
- Artículo 421. 1. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán...
- Artículo 422. 1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán...
- Artículo 423. 1. El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional autónomo y permanente,...
- Artículo 424. 1. El Tribunal Electoral contará con un Secretario General de Acuerdo y...
- Artículo 425. 1. El Tribunal Electoral se integrará por tres Magistrados, de entre los...
- Artículo 426. 1. Durante el periodo de su encargo, los Magistrados electorales no podrán...
- Artículo 427. 1. El Tribunal Electoral será competente para conocer y resolver en forma...
- Artículo 428. 1. El Congreso del Estado deberá fijar en el presupuesto anual las...
- Artículo 429. 1. En el desempeño de sus funciones, los magistrados, el Secretario General...
- Artículo 430. 1. Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán...
- Artículo 431. 1. El Tribunal Electoral, al resolver los asuntos de su competencia,...
- Artículo 432. 1. Para ser Magistrado Electoral se requiere lo siguiente: a) Ser...
- Artículo 433. 1. Para ser Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta y...
- Artículo 434. 1. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno y sus resoluciones se tomarán...
- Artículo 435. 1. Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes...
- Artículo 436. 1. Corresponde al Pleno: a) Conocer y resolver los asuntos de su...
- Artículo 437. 1. El Pleno funcionará conforme a las bases siguientes: a) Solo podrá...
- Artículo 438. 1. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral sentarán jurisprudencia...
- Artículo 439. 1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Tribunal...
- Artículo 440. 1. El Contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código...
- Artículo 441. 1. La Contraloría tendrá, en lo conducente, respecto del Tribunal Electoral,...
- Artículo 442. 1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría, el órgano o área...
- Artículo 443. 1. Cuando la Contraloría encuentre responsabilidades administrativas...
Otras regulaciones
Código Penal Código Financiero para los Municipios Código Fiscal Código Procesal Civil Código CivilMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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