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Código Electoral Artículo 433 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 433.

1. Para ser Secretario General de Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta y Actuario, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Contar con credencial para votar con fotografía;

c) Tener título profesional de Licenciado en Derecho expedido legalmente;

d) Tener conocimiento y experiencia jurisdiccional en materia electoral de cuando menos tres años; y

e) Cumplir los requisitos señalados en el Reglamento Interior.

2. El Secretario General de Acuerdo y Trámite tendrá las atribuciones siguientes:

a) Apoyar al presidente del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;

b) Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno del Tribunal Electoral;

c) Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral;

d) Llevar el control del turno de los magistrados electorales;

e) Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;

f) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal Electoral;

g) Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional del Tribunal Electoral y, en su momento, su concentración y preservación;

h) Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

i) Autorizar y dar fe con su firma todas las actuaciones del Tribunal Electoral;

j) Expedir los certificados de constancias que se requieran; y

k) Las demás que le señalen el Reglamento Interior y las leyes aplicables.

3. Los Secretarios de Estudio y Cuenta, proyectarán, bajo la más absoluta reserva, las resoluciones que les encomienden el Magistrado al cual se encuentren adscritos, previo estudio que hagan del asunto. Para tal efecto, el Magistrado instruirá al secretario sobre los motivos de hecho y de derecho que deban fundar el proyecto de resolución. Así mismo tendrán las siguientes atribuciones:

a) Darán cuenta en la sesión que corresponda de los proyectos que hubiesen formulado; a petición del magistrado instructor.

b) Desempeñar las tareas relacionadas con su función que les encomiende el Magistrado al cual se encuentren adscritos;

c) Participar de manera responsable en las reuniones o eventos a los que fueren convocados por la Presidencia, o por conducto del Magistrado al que estuvieren adscritos;

d) Guardar la más estricta reserva sobre el contenido de los anteproyectos y proyectos de resolución y en general de toda la información a que tenga acceso con motivo de su función; y

e) Las demás que les señalen el Reglamento Interior y las disposiciones legales aplicables.

4. Los Actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

a) Recibir del Secretario General de Acuerdo y Trámite los expedientes de notificación personal, o de diligencias que deban efectuarse fuera de la oficina, firmando los conocimientos respectivos.

b) Llevar a cabo las notificaciones personales y practicar diligencias decretadas, levantando el acta correspondiente en el lugar en que se efectúen y devolviendo el expediente al Secretario General de Acuerdo y Trámite, previas las anotaciones correspondientes en el libro respectivo.

c) La demás que el Reglamento Interior y las leyes aplicables les encomienden.

5. Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual deberán de conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan este Código, su Reglamento y las leyes aplicables.



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