Código Electoral Artículo 432 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 432.
1. Para ser Magistrado Electoral se requiere lo siguiente:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
e) Haber residido en el país y en el estado, durante un año anterior al día de la designación;
f) No haber sido, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
g) Contar con credencial para votar con fotografía;
h) Acreditar conocimientos en derecho electoral;
i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y
k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación; y
l) Las demás que las disposiciones de la materia establezcan.
2. Son atribuciones de los Magistrados electorales las siguientes:
a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal Electoral;
b) Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c) Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
d) Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
e) Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
f) Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
g) Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;
h) Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia;
i) Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
j) Someter al Pleno las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables;
k) Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;
l) Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los diversos órganos electorales, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
m) Girar oficios a las autoridades federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal Electoral;
n) Participar en los programas de capacitación institucional; y
o) Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
3. Cada Magistrado del Tribunal Electoral contará permanentemente con el apoyo de los Secretarios de Estudio y Cuenta y auxiliares que sean necesarios para el desahogo de los asuntos de su competencia.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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