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Código Electoral Artículo 435 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 435.

1. Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Tribunal Electoral ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones, con todas las facultades, aún las que requieran cláusula especial;

b) Establecer vínculos entre el Tribunal Federal y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr el apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Tribunal Electoral;

c) Convocar a los miembros del Tribunal Electoral para instalación e inicio de sus funciones, así como las sesiones del Pleno, en los términos del Reglamento Interior;

d) Designar al personal jurisdiccional y administrativo necesario que esté bajo su adscripción, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, con excepción del Secretario General de Acuerdo y Trámite, que será designado por el Pleno;

e) Distribuir por turnos conforme lo establecido en el Reglamento Interior, los asuntos de la competencia del Tribunal Electoral entre los Magistrados que lo integran, para que los instruyan hasta ponerlos en estado de resolución con el proyecto respectivo;

f) Presidir las sesiones, dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento del Tribunal Electoral, ponerlos a votación cuando declare cerrado el debate y conservar el orden durante las audiencias;

g) Dar al Secretario General de Acuerdo y Trámite, los puntos que comprendan las disposiciones resolutivas votadas y aprobadas;

h) Llevar la correspondencia del Tribunal Electoral autorizándola con su firma;

i) Presentar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos al Pleno para su aprobación;

j) Aprobar las cuentas de los gastos de oficina, dando razón pormenorizada de ello cada mes al Pleno;

k) Vigilar que los Secretarios, Actuarios y demás personal adscrito al Tribunal Electoral, cumplan con sus deberes y dar cuenta al Pleno de los casos de inobservancia;

l) Conceder licencias, con goce de sueldo o sin él, al personal del Tribunal Electoral hasta por treinta días. Los permisos a los Secretarios de Estudio y Cuenta, además requerirán autorización del magistrado al cual se encuentren adscritos;

m) Conceder los días de vacaciones suplementarios a que en lo individual tengan derecho los servidores públicos de base;

n) Rendir por escrito al Pleno del Tribunal Electoral un informe anual de las labores desarrolladas;

o) Hacer las designaciones correspondientes para suplir las faltas temporales de los Magistrados y en caso de ser definitivas, deberán ser comunicadas a la Cámara de Senadores para que provea el procedimiento de sustitución.

p) Autorizar con su firma, en unión a del Secretario General de Acuerdo y Trámite, los proveídos que emita y las actas de las sesiones del Tribunal Electoral;

q) Expedir los nombramientos que le faculta la fracción IV de este artículo, y las demás que determine el Pleno del Tribunal Electoral de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Código y el Reglamento Interior;

r) Seleccionar y aprobar los criterios jurisprudenciales o aislados que apruebe el Pleno, en los términos que establezca el Reglamento Interior y leyes aplicables, y ordenar su publicación en el medio oficial de difusión del Tribunal Electoral y en el Periódico Oficial;

s) Comunicar a las autoridades correspondientes la iniciación y conclusión del proceso electoral;

t) Acordar y dar a conocer al público en general por medio de los estrados del Tribunal Electoral, el nombre y domicilio de los funcionarios autorizados para recibir documentos relativos a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, fuera del horario ordinario del Tribunal Electoral;

u) Establecer las políticas generales, supervisar la administración de los recursos financieros, materiales y humanos y el ejercicio del presupuesto de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior y leyes aplicables;

v) Las demás que le encomienden este Código, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.



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