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Código Electoral Artículo 436 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 436.

1. Corresponde al Pleno:

a) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que este Código, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables le confieran;

b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;

c) Calificar y resolver sobre los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los magistrados del Tribunal Electoral, en los asuntos de su respectiva competencia;

d) Elegir de entre los magistrados que lo integran, al Presidente del Tribunal Electoral;

e) Designar, suspender o remover al Secretario General de Acuerdo y Trámite, previa propuesta que realice el Magistrado Presidente;

f) Designar al personal del Tribunal Electoral, en los términos de las disposiciones aplicables y acordar lo relativo a su promoción, ascenso, suspensión, remoción, suspensión, licencias, renuncias y vacaciones; salvo aquellas que de acuerdo a este mismo Código y/o el Reglamento Interior sean facultad del Magistrado Presidente. Los Secretarios de Estudio y Cuenta serán designados por los correspondientes magistrados a los que hayan de estar adscritos, cumpliendo con los requisitos que dispongan este Código y el Reglamento Interior;

g) Designar al personal jurisdiccional y administrativo que se haga acreedor a recibir estímulos y recompensas;

h) Conceder licencias al personal de su adscripción, con goce de sueldo o sin él, de más de treinta días. Toda solicitud de licencia requiere causa justificada y las de los Secretarios de Estudio y Cuenta, además, autorización del magistrado al cual estén adscritos;

i) Conceder las licencias temporales de los magistrados que no excedan de tres meses;

j) Presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, en materia de administración de justicia y codificación electoral;

k) Expedir y modificar el Reglamento Interior y demás acuerdos generales para regular su organización y funcionamiento interno, así como los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran los magistrados electorales y el personal jurisdiccional y administrativo adscrito al Tribunal Electoral;

l) Discutir, aprobar y modificar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que corresponda a propuesta del Presidente del Tribunal Electoral;

m) Determinar anualmente el Calendario Oficial del Tribunal Electoral;

n) Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, así como de los servidores del Instituto;

o) Aprobar los lineamientos para el servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior;

p) Aprobar las jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos de los magistrados y demás personal del Tribunal Electoral, de conformidad con el presupuesto del mismo y lo previsto en el Reglamento Interior y disposiciones aplicables;

q) Crear el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interior y leyes aplicables;

r) Crear un Fondo o Fideicomiso de retiro para Magistrados, Secretarios de Acuerdo y Trámite y Estudio y Cuenta de conformidad con el presupuesto y demás leyes aplicables;

s) Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme al Reglamento Interior y las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;

t) Autorizar los informes de rendición de cuentas y gestión financiera del Tribunal Electoral que les presente el Contralor Interno o en su caso el Magistrado Presidente, a fin de cumplir con las obligaciones y términos previstos en Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás normatividades aplicables;

u) Ordenar las medidas necesarias a quien corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento Interior a fin de cumplir con las obligaciones necesarias en materia de acceso a la información que previenen las leyes de la materia.

v) Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones legales aplicables.



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