Código Electoral Artículo 436 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 436.
1. Corresponde al Pleno:
a) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que este Código, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables le confieran;
b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;
c) Calificar y resolver sobre los impedimentos, las recusaciones y las excusas de los magistrados del Tribunal Electoral, en los asuntos de su respectiva competencia;
d) Elegir de entre los magistrados que lo integran, al Presidente del Tribunal Electoral;
e) Designar, suspender o remover al Secretario General de Acuerdo y Trámite, previa propuesta que realice el Magistrado Presidente;
f) Designar al personal del Tribunal Electoral, en los términos de las disposiciones aplicables y acordar lo relativo a su promoción, ascenso, suspensión, remoción, suspensión, licencias, renuncias y vacaciones; salvo aquellas que de acuerdo a este mismo Código y/o el Reglamento Interior sean facultad del Magistrado Presidente. Los Secretarios de Estudio y Cuenta serán designados por los correspondientes magistrados a los que hayan de estar adscritos, cumpliendo con los requisitos que dispongan este Código y el Reglamento Interior;
g) Designar al personal jurisdiccional y administrativo que se haga acreedor a recibir estímulos y recompensas;
h) Conceder licencias al personal de su adscripción, con goce de sueldo o sin él, de más de treinta días. Toda solicitud de licencia requiere causa justificada y las de los Secretarios de Estudio y Cuenta, además, autorización del magistrado al cual estén adscritos;
i) Conceder las licencias temporales de los magistrados que no excedan de tres meses;
j) Presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, en materia de administración de justicia y codificación electoral;
k) Expedir y modificar el Reglamento Interior y demás acuerdos generales para regular su organización y funcionamiento interno, así como los lineamientos para el desahogo de los procedimientos sancionadores por las infracciones en las que incurran los magistrados electorales y el personal jurisdiccional y administrativo adscrito al Tribunal Electoral;
l) Discutir, aprobar y modificar el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos que corresponda a propuesta del Presidente del Tribunal Electoral;
m) Determinar anualmente el Calendario Oficial del Tribunal Electoral;
n) Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, así como de los servidores del Instituto;
o) Aprobar los lineamientos para el servicio profesional de carrera de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior;
p) Aprobar las jubilaciones, pensiones o haberes del retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos de los magistrados y demás personal del Tribunal Electoral, de conformidad con el presupuesto del mismo y lo previsto en el Reglamento Interior y disposiciones aplicables;
q) Crear el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interior y leyes aplicables;
r) Crear un Fondo o Fideicomiso de retiro para Magistrados, Secretarios de Acuerdo y Trámite y Estudio y Cuenta de conformidad con el presupuesto y demás leyes aplicables;
s) Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme al Reglamento Interior y las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;
t) Autorizar los informes de rendición de cuentas y gestión financiera del Tribunal Electoral que les presente el Contralor Interno o en su caso el Magistrado Presidente, a fin de cumplir con las obligaciones y términos previstos en Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás normatividades aplicables;
u) Ordenar las medidas necesarias a quien corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento Interior a fin de cumplir con las obligaciones necesarias en materia de acceso a la información que previenen las leyes de la materia.
v) Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones legales aplicables.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 436 Código Electoral
Mejores juristas





Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios