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Código Electoral Artículo 437 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 437.

1. El Pleno funcionará conforme a las bases siguientes:

a) Solo podrá funcionar con la concurrencia de todos los Magistrados.

b) Las sesiones en donde tenga verificativo la resolución de un asunto de competencia de los magistrados ponentes, se sujetarán a las bases siguientes:

i. Todas las sesiones serán públicas. También podrán tener reuniones privadas para desahogar los asuntos relativos a la organización, funcionamiento y administración interna del Tribunal Electoral.

ii. Abierta la sesión por el Presidente del Tribunal Electoral, el Secretario General de Acuerdo y Trámite verificará el quórum legal.

iii. Enseguida, el Magistrado ponente ya sea en lo personal o por medio de su Secretario de Estudio y Cuenta hará una síntesis del asunto a tratar y explicará las consideraciones que fundamentan el proyecto de resolución.

iv. A continuación, los Magistrados procederán a analizar y, discutir el proyecto presentado por el magistrado ponente. De ser necesario, se dará lectura a determinadas constancias cuando así lo requiera alguno de los magistrados.

v. Cuando el Presidente del Tribunal Electoral estime suficientemente discutido el proyecto, lo someterá a votación. El Secretario General de Acuerdo y Trámite certificará la votación.

vi. El Magistrado que disienta de la mayoría podrá formular observaciones o un voto particular, que se agregará a la resolución sí así lo solicita y lo presentará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

vii. Cuando el proyecto sea rechazado por la mayoría, será presentado nuevamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la clausura de la sesión, con las observaciones o modificaciones acordadas para su aprobación. De no ser aceptadas las observaciones por el magistrado instructor, en la misma sesión, el Presidente turnará el expediente con las observaciones realizadas a otro magistrado, para que formule un nuevo proyecto de resolución. Para tal efecto, el Magistrado Presidente convoca a nueva sesión, que deberá celebrarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y en la cual se presentará el nuevo proyecto, para su discusión y aprobación, en su caso, conservando el magistrado instructor su derecho para emitir voto particular.  

viii. En casos extraordinarios el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto listado para ser resuelto en la sesión siguiente.

ix. El Secretario General de Acuerdo y Trámite levantará el acta de cada sesión que contendrá una síntesis de los asuntos aprobados.

x. Al día siguiente de la sesión, el Secretario General de Acuerdo y Trámite publicará en los estrados la lista de los asuntos resueltos.

xi. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo por lo menos un día hábil de cada semana, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que al efecto convoque el Magistrado Presidente. Para la celebración de las sesiones se requerirá la presencia de los tres magistrados; si algún magistrado se encuentra ausente, el Magistrado Presidente deberá de llamar de inmediato a quién deba de suplirlo en la sesión, de conformidad a lo establecido en este Código y el Reglamento Interior.

xii. Los Magistrados, no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación, que previamente calificará el propio Tribunal Electoral. En este caso, el Magistrado Presidente llamará a quién conforme a este Código y el Reglamento Interior corresponda, para que supla la ausencia temporal del magistrado de que se trate.

xiii. Cada Magistrado será ponente de los asuntos que le sean turnados.

xiv. Las resoluciones definitivas llevarán la firma de los Magistrados presentes en la sesión y del Secretario General de Acuerdo y Trámite. Los acuerdos de trámite y sustanciación llevarán sólo la firma del Magistrado instructor y la del Secretario General de Acuerdo y Trámite.

xv. Los votos particulares y las observaciones por escrito deberán ser firmadas por el Magistrado que los formule y, en su caso, formarán parte de la resolución que corresponda.



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