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Código Electoral Artículo 439 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 439.

1. La Contraloría Interna es el órgano de control interno del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del mismo; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría será denominado “contralor interno”, tendrá un nivel jerárquico y remuneración equivalente a Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral.

3. El contralor será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije el Congreso del Estado.

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Electoral.

5. El contralor durará en su encargo siete años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Tribunal Electoral y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para su desempeño, conforme las disponibilidades presupuestarias.

7. En su desempeño, la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.



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