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Código Electoral Artículo 440 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 440.

1. El Contralor deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para el contralor del Instituto.

2. El Contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme lo previsto en el Título Cuarto del Libro Sexto de este Código, por las causas graves de responsabilidad administrativa.

3. A solicitud del Pleno del Tribunal Electoral, el Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al Contralor, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 440 Código Electoral
Artículo 1 ...438 439 440 441 442 443

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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