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Código Penal Artículo 349 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal Tamaulipas
Artículo 349.

Se impondrán las sanciones de homicidio calificado al que induzca o auxilie al suicidio a un menor de dieciocho años o a una persona que no tuviera capacidad de comprensión. Si el suicidio no se consuma y sólo se causan lesiones, se impondrá al activo la sanción que corresponda a lesiones calificadas. 



Estado de Tamaulipas Artículo 349 Código Penal
Artículo 1 ...347 348 349 350 351 ...475

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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