Código Penal Artículo 349 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 349.
Se impondrán las sanciones de homicidio calificado al que induzca o auxilie al suicidio a un menor de dieciocho años o a una persona que no tuviera capacidad de comprensión. Si el suicidio no se consuma y sólo se causan lesiones, se impondrá al activo la sanción que corresponda a lesiones calificadas.
Estado de Tamaulipas Artículo 349 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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