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Código Electoral Artículo 303 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 303.

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquiera otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

a) La denuncia será presentada ante el comité que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija.;

b) El comité ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en los artículos anteriores, conforme al procedimiento y dentro de los plazos que en el mismo se señalan; y

c) Celebrada la audiencia, el presidente del comité correspondiente deberá turnar al Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en este Código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 303 Código Electoral
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