Código Electoral Artículo 167 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 167.
1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados de las elecciones, y
d) Dictamen y declaración de validez de la elección.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto conforme lo previsto en el párrafo 1 de este artículo y concluye al iniciarse la jornada electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de la casilla.
5. La etapa de resultados de las elecciones se inicia con la remisión de los paquetes electorales a los comités distritales o municipales, y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que el órgano electoral realice.
6. La etapa de dictamen y declaración de validez de la elección, se inicia cuando el instituto realiza los cómputos y califica la elección, declarando la validez de la misma y entregando la constancia correspondiente, concluyendo con el aviso de que no se presentó ninguna impugnación o con las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o Presidente del Consejo General del Instituto, o del comité distrital o municipal del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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