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Código Electoral Artículo 165 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 165.

1. En los términos de los ordenamientos de la materia, el Instituto celebrará convenios con el Registro Federal de Electores para utilizar los instrumentos señalados en el artículo anterior.

2. En su caso, las revisiones, vigilancia y auditorías a los instrumentos citados estarán a cargo de las comisiones de vigilancia que el Registro Federal de Electores tenga instaladas en el Estado. Lo anterior deberá formar parte de los convenios a que se refiere el párrafo anterior.

3. El convenio que celebre el Instituto con el Registro Federal de Electores tendrá vigencia por tres años, pudiendo ser renovado en sus términos cuantas veces sea necesario, para periodos similares. En el mismo se establecerán los plazos para la promoción de la inscripción o actualización de los datos de los ciudadanos, así como la fecha límite para la inscripción de los mismos a los fines de los procesos electorales, y los demás que resulten pertinentes.

4. En materia del registro de electores son supletorias del presente Código, en lo conducente, las disposiciones de la Ley General.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, cuyos puntos resolutivos fueron notificados el 28 de octubre de 2016.



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