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Código Electoral Artículo 163 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 163.

1. Corresponde al Instituto Nacional la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras, en todo caso, el número de distritos electorales que establezca la Constitución.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 163 Código Electoral
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...443

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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