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Código Electoral Artículo 164 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 164.

1. En el Estado y para los efectos de este Código, serán válidos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral, las listas nominales de electores y las credenciales para votar que para el Estado haya integrado y expedido el Instituto Nacional a través del Registro Federal de Electores.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, cuyos puntos resolutivos fueron notificados el 28 de octubre de 2016.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 164 Código Electoral
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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