Código Electoral Artículo 79 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 79.
1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos del a) al c) del artículo anterior, el Consejo General del Instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los comités del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Periódico Oficial.
2. Para el supuesto del inciso d) del artículo anterior, el Instituto podrá requerir al partido político local la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el registro, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Concluido el plazo, la Secretaría Ejecutiva del Instituto emitirá el proyecto de dictamen correspondiente debidamente fundado y motivado, que será sometido a la consideración del Consejo General del Instituto.
3. Si algún partido político local se encontrara en el supuesto del inciso e) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto por este Código.
4. El Instituto, antes de emitir cualquier resolución sobre cancelación de registro citará al partido político respectivo, para que éste sea escuchado y manifieste lo que a su interés convenga.
5. El Consejo General del Instituto en la siguiente sesión que se realice después de la fecha en que se haya recibido el proyecto de dictamen, emitirá la declaratoria correspondiente y solicitará su publicación en Periódico Oficial.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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