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Código Electoral Artículo 78 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 78.

1. Son causas de pérdida del registro de un partido político local:

a) No participar en un proceso electoral local ordinario.

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Gobernador, diputados a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

e) Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto y/o Instituto Nacional, las obligaciones que le señala la normatividad electoral.

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos.

g) Haberse fusionado con otro partido político. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 78 Código Electoral
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