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Código Electoral Artículo 369 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 369.

1. En el desempeño de sus atribuciones, las direcciones ejecutivas y unidades técnicas mantendrán comunicación permanente con las comisiones del Consejo General que correspondan a su ámbito de competencia. Los consejeros electorales se abstendrán de interferir en el desempeño de las atribuciones legales de las direcciones.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 369 Código Electoral
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