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Código Electoral Artículo 367 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 367.

1. El Titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el voto de al menos cinco miembros del Consejo General del Instituto, a propuesta de la o el Consejero Presidente. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto y auxiliar, tanto al Consejo General como a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones;

c) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

d) Cumplir los acuerdos que emita el Consejo General e informar sobre su cumplimiento;

e) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

f) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, informando permanentemente a la presidencia del Consejo;

g) Suscribir, previa aprobación del Consejo General, los acuerdos o convenios para que el Instituto Nacional proporcione apoyo técnico u operativo, para la instrumentación del programa de Resultados Electorales Preliminares que el Instituto establezca, así como otros que se considere necesarios;

h) Recibir los informes de los funcionarios de los comités electorales y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;

i) Ejercer, de manera conjunta o separadamente con la presidencia del Consejo General, las partidas presupuestales con las que cuente el Instituto;

j) Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

k) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

l) Expedir las certificaciones que se requieran;

m) Dar cuenta al Consejo General de los proyectos de dictamen de las comisiones;

n) Llevar el archivo del Consejo General;

o) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

p) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;

q) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

r) Suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades del Instituto en materia electoral y las demás que le correspondan, dando cuenta a la presidencia del Consejo General;

s) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de la elección de Gobernador, realizar las operaciones aritméticas correspondientes e informar al Consejo General del resultado por partido político y candidato;

t) Integrar los expedientes con las actas de cómputo distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y formular el proyecto de dictamen con la respectiva asignación por partido político, en los términos de este Código, y presentarlos oportunamente al Consejo General;

u) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los comités electorales;

v) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

w) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito y estatal, una vez concluido el proceso electoral en conjunto con la comisión respectiva;

x) Recibir y sustanciar los medios de impugnación que se presenten en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones del Instituto;

y) Definir la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;

z) Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;

aa) Informar al Consejo General respecto a las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales en relación con los asuntos en los que el Instituto sea parte, y

bb) Las demás que le sean conferidas por el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables



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