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Código Electoral Artículo 366 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 366.

1. La Junta General Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;

b) Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación Electoral, así como los materiales didácticos que se ocuparán para la capacitación, conforme a la legislación y lineamientos aplicables;

c) Proponer al Consejo General programas de educación cívica en materia electoral;

d) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades;

e) Supervisar y vigilar el desempeño del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con lo establecido en los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

f) Coadyuvar en la Evaluación de desempeño del Servicio Profesional Electoral;

g) Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

h) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas del personal del Instituto y, en su caso, los correspondientes a la imposición de sanciones, a efecto de determinar lo que en derecho corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables.

i) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

j) Proponer al Consejo General establecer oficinas regionales o municipales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y

k) Las demás que le atribuya el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 366 Código Electoral
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