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Código Electoral Artículo 370 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 370.

1. En el ejercicio de la función de oficialía electoral, su titular, así como los funcionarios en quien la Secretaría Ejecutiva delegue esta función tendrán las siguientes atribuciones, las cuales deberán de realizarlas de manera oportuna:

a) A petición de los partidos políticos o candidatos independientes, dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales;

b) A petición de los órganos desconcentrados del Instituto, constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral;

c) Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y

d) Las demás que establezca este Código y las demás disposiciones y reglamentos aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 370 Código Electoral
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