Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 182.
Los Tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I. La multa de uno a veinticinco salarios mínimos; II.- El auxilio de la fuerza pública; y
III.- Arresto hasta por 36 horas.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad.
Estado de Oaxaca Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
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