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Código Electoral Artículo 48 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 48.

1. Los partidos políticos gozan de autonomía para resolver sus asuntos internos.

2. Los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución General, la Constitución, la Ley de Partidos y este Código, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos locales:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales, en ningún caso, se podrán realizar, una vez iniciado el proceso electoral.

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a estos.

c) La elección de los integrantes de sus órganos internos.

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes.

f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

4. Las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos, serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos, los que deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. En estos casos, las autoridades electorales, tanto administrativas como judiciales, solo podrán actuar, una vez agotadas las instancias internas, conforme lo establecido por la Constitución y este Código.

5. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos, en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.

6. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.



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