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Código Electoral Artículo 49 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 49.

1. Los directivos y los representantes de los partidos políticos locales son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

2. El Instituto vigilará, permanentemente, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley de la materia y a este Código y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

3. Cualquier ciudadano podrá presentar ante el Instituto, queja o denuncia por presuntas violaciones a las disposiciones de este Código, las que serán sustanciadas mediante el procedimiento administrativo sancionador previsto en este Código. El Instituto verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos locales. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 49 Código Electoral
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...443

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