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Código de Procedimientos Penales Artículo 266 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 266. Cita para el anticipo de prueba

En los casos previstos en el Artículo precedente, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo. En caso de que todavía no exista imputado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y practicar el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.

La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y concluida la misma se le entregará al Ministerio Público el disco compacto donde conste la grabación y copias del mismo y a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.



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