Código de Procedimientos Penales Artículo 265 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 265. Anticipo de prueba
Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
El Ministerio Público o el defensor del imputado podrán solicitar al juez, o en su caso, al tribunal de juicio oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la audiencia de debate de juicio oral, en los siguientes casos:
I. Si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate del juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia o vivir en el extranjero, o
II. Cuando se estime probable que no concurrirá al juicio:
a) Por haber sido amenazado o coaccionado en cualquier sentido;
b) Cuando tuviere alguna incapacidad física o mental que le impidiese declarar;
c) Exista motivo que hiciere temer una grave afectación a su integridad física o su muerte, o
d) Cuando haya algún otro obstáculo semejante,
En los casos en que no sea posible que los testigos comparezcan a la audiencia de juicio oral, tendrá efectos de prueba anticipada, la declaración que hubieren rendido ante juez, en cualquier etapa anterior, siempre que hubiesen estado presentes las partes y haya sido video grabada
Estado de Morelos Artículo 265 Código de Procedimientos Penales
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