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Código de Procedimientos Penales Artículo 267 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 267. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado, podrán solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los tratados y convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo se encuentra en otro Estado de la República Mexicana, la petición se remitirá, por exhorto, al tribunal que corresponda, pidiéndole al juez exhortado que en la medida de lo posible se apliquen las disposiciones previstas en este Código para el desahogo de la prueba testimonial en el debate de juicio oral.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro Estado de la República y ella no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido



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