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Código Electoral Artículo 390 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 390.

1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, los integrantes de las mesas directivas de casilla tienen las atribuciones siguientes:

a) El Presidente:

i. Presidir los trabajos de la mesa directiva de casilla y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral, así como de los acuerdos que para el efecto haya tomado el Instituto;

ii. Recibir de los comités distritales y municipales electorales, la documentación y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

iii. Identificar a los electores por medio de su credencial para votar;

iv. Mantener el orden en la casilla electoral y en sus inmediaciones, inclusive con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

v. Suspender la votación en caso de alteración del orden, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión y el secreto del sufragio o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva, ordenando al secretario técnico levantar el acta en la cual haga constar los hechos;

vi. Retirar de la casilla a cualquier individuo que incurra en la alteración del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad y certeza del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los miembros de la mesa directiva, los representantes de los partidos o los electores;

vii. Vigilar que el proceso de escrutinio y cómputo se realice de la manera prescrita por la ley, ante los representantes de los partidos políticos presentes;

viii. Turnar, una vez concluidas las labores de la casilla electoral, la documentación y los expedientes respectivos, al comité distrital o municipal electoral o al delegado municipal, según sea el caso;

ix. Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones, y

x. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.

b) El Secretario:

i. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordene la ley y distribuirlas en los términos que la misma establezca;

ii. Recibir los nombramientos de los representantes de los partidos políticos ante la casilla, verificando que hayan sido debidamente registrados ante la autoridad electoral correspondiente;

iii. Contar antes del inicio de la votación y ante los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;

iv. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

v. Enumerar las boletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas diagonales;

vi. Auxiliar al escrutador en la realización del cómputo y el escrutinio de los votos contenidos en las urnas, respecto a cada elección;

vii. Integrar el paquete de votación;

viii. Auxiliar al presidente en todas las labores de la casilla;

ix. Verificar que el paquete de votación se haya recibido en el comité distrital o municipal que corresponda;

x. Recabar la copia del acta que contenga los resultados, a fin de remitirla al centro de información de resultados preliminares, y

xi. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables.

c) El Escrutador:

i. Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna y el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores;

ii. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato a gobernador, fórmula de diputados o planilla de Ayuntamiento;

iii. Auxiliar al presidente y al secretario técnico en las actividades que éstos le encomienden, y

iv. Las demás que le confiera este Código u otras disposiciones aplicables. 



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