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Código Electoral Artículo 388 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 388.

1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con alguna elección federal, para ser integrante de la mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda la casilla;

b) Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar;

c) Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

d) Tener un modo honesto de vivir;

e) Haber participado en los cursos de capacitación electoral a ciudadanos impartidos por los órganos electorales;

f) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista, y

g) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

Articulo declarado inválido por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas 79/2016, 80/2016 y 81/2016, cuyos puntos resolutivos fueron notificados el 28 de octubre de 2016. 



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