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Código Electoral Artículo 389 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 389.

1. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, las mesas directivas de casilla tendrán las atribuciones siguientes:

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

b) Recibir los resultados de la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la conclusión de las labores que la ley les señala;

e) Formular el acta que de fe de la instalación, cierre, escrutinio, cómputo y formación del paquete electoral;

f) Integrar los paquetes electorales respectivos con la documentación correspondiente a cada elección para hacerlos llegar, según corresponda, a los comités distritales o municipales electorales, y

g) Las demás que les confiera este Código u otras disposiciones aplicables. 



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