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Código Procesal Civil Artículo 1024 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1024. Acreedores con créditos privilegiados

El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del que no haya habido oposición, así como el que hubiere obtenido sentencia firme con fecha anterior a la declaración del concurso, no estarán obligados a esperar el resultado final del concurso general, y serán pagados con el producto de los bienes afectados a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlos a dar caución de mejor derecho.

Si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor, se distribuyere un dividendo, se considerará como acreedor común, reservándose el precio del bien afectado hasta la concurrencia del importe de su crédito, por si esa preferencia quedase reconocida



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