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Código Electoral Artículo 324 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 324.

1. El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:

a) Los recursos que integran el patrimonio serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto; o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento.

b) El Congreso del Estado, por conducto de la Auditoria Superior del Estado, revisará y fiscalizará la cuenta pública del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.

c) El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social.

d) El Instituto manejará bajo los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de cuando menos cinco de los miembros de su Consejo General, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario o para celebrar actos o convenios que comprometan al Instituto por un plazo mayor al período de su encargo. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con un objeto preciso.

e) En todo lo relativo a la administración, control y fiscalización de su patrimonio, el Instituto deberá observar las disposiciones aplicables a los órganos del gobierno del estado, según la materia de que se trate. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 324 Código Electoral
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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