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Código Electoral Artículo 418 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 418.

1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, se observarán las siguientes reglas:

a) El apercibimiento se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;

b) La amonestación se aplicará sólo en tratándose de faltas leves;

c) Después de dos amonestaciones, la nueva sanción será de multa;

d) La triple sanción por faltas leves o la comisión de una falta grave, motivará la suspensión del cargo, empleo o comisión;

e) La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de faltas gravísimas, o después de dos sanciones de suspensión, y

f) La inhabilitación sólo será aplicable por resolución de la autoridad competente, con arreglo a las leyes aplicables. 



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