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Código Electoral Artículo 361 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 361.

1. La Comisión de Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía, con el propósito de fortalecer su participación en temas electorales, así como la educación cívica y la cultura político-democrática en el Estado;

b) Proponer al Consejo General la implementación de programas anuales de educación cívica y cultura democrática dirigidos específicamente a niños y jóvenes que se ajusten al contenido de los planes de estudio de los sistemas educativos públicos y privados;

c) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido implementados;

d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de promoción y fortalecimiento de educación cívica y cultura político-democrática en el estado, con las autoridades federales, estatales y municipales; así como con instituciones públicas y privadas de educación superior, organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y la sociedad civil en general;

e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por el Instituto en materia de educación cívica y fortalecimiento de la cultura democrática;

f) Organizar talleres y cursos de educación cívica y fortalecimiento de la cultura democrática, y

g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 361 Código Electoral
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