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Código Electoral Artículo 359 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 359.

1. La Comisión de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Colaborar con el Instituto Nacional en todos los trabajos en materia de organización y capacitación, que se lleven a cabo para los Procesos Electorales correspondientes;

b) Proponer al Consejo General la integración, instalación y funcionamiento de los Comités Distritales y Municipales, vigilar el cumplimiento de dichas actividades y plantear las medidas correctivas que se estimen procedentes;

c) Contribuir con el Instituto Nacional en la elaboración de material didáctico e instructivos electorales, que en materia de capacitación y organización, difunda este Instituto;

d) Coadyuvar con el Instituto Nacional en la integración de las Mesas Directivas de Casilla;

e) Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales, así como su impresión, de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos por el Instituto Nacional;

f) Conocer y analizar las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar los Comités Distritales y Municipales, en los términos establecidos en el reglamento interior del Instituto;

g) Vigilar el cumplimiento de las actividades de capacitación durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al Instituto, en términos de las leyes generales, los lineamientos, acuerdos, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan al respecto;

h) Supervisar los programas de Organización, y en su caso, de Capacitación Electoral;

i) Efectuar seguimiento a las campañas de Actualización del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que realice el Instituto Nacional;

j) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones, para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, y

k) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y demás disposiciones aplicables. 



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