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Código Electoral Artículo 357 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 357.

1. La Comisión del Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

b) Proponer al Consejo General, las normas internas en materia administrativa;

c) Observar, lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral para la integración de la estructura orgánica del Instituto;

d) Proponer al Consejo General las condiciones que regirán al personal eventual;

e) Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral desarrollado en el Instituto, en cumplimiento a los lineamientos respectivos;

f) Proponer al Consejo General, la estructura de departamentos, unidades técnicas y demás órganos administrativos del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

g) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades; y

h) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 357 Código Electoral
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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