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Código Electoral Artículo 357 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 357.

1. La Comisión del Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

b) Proponer al Consejo General, las normas internas en materia administrativa;

c) Observar, lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral para la integración de la estructura orgánica del Instituto;

d) Proponer al Consejo General las condiciones que regirán al personal eventual;

e) Aprobar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral desarrollado en el Instituto, en cumplimiento a los lineamientos respectivos;

f) Proponer al Consejo General, la estructura de departamentos, unidades técnicas y demás órganos administrativos del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

g) Coordinar el funcionamiento técnico de los órganos del Instituto y supervisar el adecuado desarrollo de sus actividades; y

h) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 357 Código Electoral
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