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Código Electoral Artículo 355 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 355.

1. Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente.

2. Las Comisiones permanentes y temporales deberán presentar un informe de actividades cada tres meses al Consejo General, en el cual se señalará las tareas desarrolladas, los reportes de las sesiones y su respectiva asistencia, así como las demás consideraciones que se estimen convenientes. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 355 Código Electoral
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