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Código Electoral Artículo 354 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 354.

1. El Consejo General integrará las comisiones y/o comités, temporales o permanentes, que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

2. Todas las comisiones se integrarán con tres Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos, salvo en las Comisiones del Servicio Profesional Electoral y de Quejas y Denuncias.

3. Las y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 354 Código Electoral
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