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Código Electoral Artículo 352 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 352.

1. La Presidencia del Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto

c) Dirigir la administración y funcionamiento del Instituto, dictando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, proporcionando a las diferentes áreas los elementos necesarios para el cumplimiento de sus respectivas tareas;

d) Dirigir, coordinar, promover, fortalecer, establecer y ejecutar las relaciones del Instituto, con dependencias, organismos e instituciones públicas, sociales o privadas, de carácter local, regional, nacional e internacional, implementando para ello las políticas de comunicación institucional, tanto internas como externas, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto;

e) Dictar y ejecutar las medidas generales y específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño del Instituto, así como para el debido cumplimiento de su objeto;

f) Determinar e implementar las campañas de difusión y promoción, tanto al interior como al exterior del Instituto, para el debido cumplimiento de su objeto;

g) Celebrar convenios de apoyo o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con el Instituto Nacional, además aquellos de coordinación que se requieran conforme a la distribución de competencias establecida en la ley;

h) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

i) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo por sí o a través del Secretario Ejecutivo;

j) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y demás titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Instituto conforme a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional o las leyes aplicables;

k) Ejercer, de manera conjunta o separadamente con el Secretario Ejecutivo, las partidas presupuestales con las que cuente el Instituto;

l) Recibir del contralor interno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

m) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

n) Remitir al Auditoría Superior del Estado los avances de gestión financiera y cuenta pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

o) Recibir las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y someterlas al Consejo General para su registro;

p) Elaborar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto;

q) Proponer la realización de estudios demoscópicos, basados en actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de las elecciones locales el día de la jornada electoral;

r) Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General;

s) Nombrar y remover a los servidores públicos que no tengan otro mecanismo de designación, y que estén aprobados en la estructura orgánica del Instituto, y

t) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Instituto, así como las que le sean conferidas por la normatividad aplicable. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 352 Código Electoral
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