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Código Procesal Administrativo Artículo 42 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 42.

Cuando no se trate de actos o resoluciones que deban ser notificados personalmente a los particulares, ya sean personas físicas o morales, estás podrán hacerse p or comunicado, acuerdo o lista que se c olo que en lo s estrados de las oficinas de la autoridad administrativa.

En los procedimientos administrativos el acuerdo o resolución se fijará a las nueve horas del día siguiente a aquél en que el mismo se hubiese turnado al notificador.

En el estrado se identificará el procedimiento de que se trate, el nombre del promovente, la autoridad que la emite y una síntesis de la resolución o acuerdo que se notifiques



Estado de San Luis Potosí Artículo 42 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...294

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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