Código Procesal Administrativo Artículo 42 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 42.
Cuando no se trate de actos o resoluciones que deban ser notificados personalmente a los particulares, ya sean personas físicas o morales, estás podrán hacerse p or comunicado, acuerdo o lista que se c olo que en lo s estrados de las oficinas de la autoridad administrativa.
En los procedimientos administrativos el acuerdo o resolución se fijará a las nueve horas del día siguiente a aquél en que el mismo se hubiese turnado al notificador.
En el estrado se identificará el procedimiento de que se trate, el nombre del promovente, la autoridad que la emite y una síntesis de la resolución o acuerdo que se notifiques
Estado de San Luis Potosí Artículo 42 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Artículo 432. Ejecución de las sentencias por otra autoridad dentro y fuera de la entidad y en el extranjero Código de Procedimientos Civiles Artículo 627. Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.57. Medidas para garantizar la separación Código de Procedimientos Civiles Artículo 545. Código Civil Artículo 1418.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios