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Código Electoral Artículo 358 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 358.

1. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer de los dictámenes relativos a las solicitudes de registro que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos o asociaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

b) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a la asignación de financiamiento público ordinario y para gastos de campaña que corresponda tanto a los partidos políticos, como a los candidatos independientes;

c) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a los límites de las aportaciones de los Comités Ejecutivos Nacionales, así como de financiamiento no público;

d) Proponer al Consejo General el acuerdo de inscripción de registro de los partidos políticos;

e) Conocer de los convenios de participación política conforme a las modalidades aprobadas en la normatividad local, elaborar los dictámenes correspondientes y someterlos a la aprobación del Consejo General;

f) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos independientes, ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos de la legislación aplicable;

g) Sustanciar, en los términos de las disposiciones aplicables, el procedimiento de pérdida de registro de partidos políticos y asociaciones políticas, en los casos en que se encuentre en los supuestos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. La sustanciación se tramitará hasta el estado de resolución. Dicha resolución será dictada por el Consejo General del Instituto;

h) Proponer al consejo los dictámenes sobre los convenios de participación política en las modalidades que establezca la ley que celebren los partidos políticos; sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos, y

i) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y demás disposiciones aplicables. 



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