Código Electoral Artículo 362 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral Coahuila
Artículo 362.
1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía, con el propósito de fortalecer su participación en temas electorales en el estado;
b) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido implementados;
c) Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;
d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de promoción y fortalecimiento de participación ciudadana en el estado, con las autoridades federales, estatales y municipales; así como con instituciones públicas y privadas de educación superior, organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y la sociedad civil en general;
e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por el Instituto en materia de participación ciudadana;
f) Organizar talleres y cursos de participación ciudadana en materia electoral, y
g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 362 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 362. Código Civil Ciudad de México Artículo 1391. Código Civil Zacatecas Artículo 654. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 727. Código Penal Baja California Artículo 52. Suspensión producida por la pena de prisiónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios