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Código Electoral Artículo 362 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 362.

1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía, con el propósito de fortalecer su participación en temas electorales en el estado;

b) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido implementados;

c) Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;

d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de promoción y fortalecimiento de participación ciudadana en el estado, con las autoridades federales, estatales y municipales; así como con instituciones públicas y privadas de educación superior, organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y la sociedad civil en general;

e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por el Instituto en materia de participación ciudadana;

f) Organizar talleres y cursos de participación ciudadana en materia electoral, y

g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 362 Código Electoral
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