Código Electoral Artículo 362 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 362.
1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Consejo General la implementación de programas, campañas y actividades dirigidas a la ciudadanía, con el propósito de fortalecer su participación en temas electorales en el estado;
b) Vigilar el desarrollo de los programas, campañas y actividades a que se refiere este artículo, una vez que hayan sido implementados;
c) Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de actuación de los mecanismos de participación ciudadana;
d) Proponer a la o el Consejero Presidente, la celebración de convenios de apoyo y colaboración en materia de promoción y fortalecimiento de participación ciudadana en el estado, con las autoridades federales, estatales y municipales; así como con instituciones públicas y privadas de educación superior, organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y la sociedad civil en general;
e) Opinar respecto del contenido e imagen de los programas y campañas informativas y de difusión implementados por el Instituto en materia de participación ciudadana;
f) Organizar talleres y cursos de participación ciudadana en materia electoral, y
g) Las demás que le confiera el consejo general, este Código y otras disposiciones aplicables.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 362 Código Electoral
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios