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Código Electoral Artículo 363 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Coahuila
Artículo 363.

1. La Comisión de Trasparencia y Acceso a la Información tendrá las siguientes atribuciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la ley y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información, así como las políticas que en dicha materia apruebe el Consejo;

b) Supervisar las actividades de la Unidad Técnica de Transparencia y Acceso a la Información;

c) Definir la información a publicar en el portal de transparencia del Instituto;

d) Evaluar permanentemente el diseño y contenido del portal de internet de transparencia del Instituto;

e) Elaborar los proyectos de informes que en materia de transparencia y acceso a la información se presenten al Consejo General;

f) Proponer al Consejo General la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de información reservada o confidencial; o la confirmación o modificación de la declaratoria de inexistencia de la información hecha por los titulares de los órganos responsables del Instituto y partidos políticos;

g) Verificar la clasificación de información que realicen los órganos del Instituto y los partidos políticos, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;

h) Requerir a los órganos responsables del Instituto y a los partidos políticos, cualquier información temporalmente reservada o confidencial y, en general, cualquier documentación o insumo que le permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

i) Proponer, conforme a las disposiciones aplicables, al Consejo General los lineamientos en materia de archivo, clasificación y protección de datos personales y los demás necesarios para garantizar la transparencia y acceso a la información en el Instituto;

j) Supervisar las tareas de coordinación que realiza la Unidad Técnica de Transparencia y Acceso a la Información respecto del Archivo Institucional y la Red Nacional de Información y Documentación Electoral; y

k) Las demás que le confiera el Consejo General, este Código y las demás disposiciones aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 363 Código Electoral
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