Código Electoral Artículo 408 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Electoral
Artículo 408.
1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se enviará copia de la misma con sus anexos al servidor público presunto responsable, para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa que se le imputa.
b) Recibido el informe, el Contralor Interno citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber el lugar, día y hora en que tendrá verificativo y su derecho de alegar en la misma lo que a su interés convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.
c) Desahogadas las pruebas, y de presumirse la existencia de una infracción a la normatividad aplicable, el titular de la Contraloría Interna, dentro de los treinta días hábiles siguientes, determinará las sanciones administrativas correspondientes. Una vez emitida la resolución, se notificará ésta al servidor público y, en su caso, al denunciante, dentro de las setenta y dos horas siguientes.
d) Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias.
e) La Contraloría Interna deberá levantar acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, misma que suscribirán quienes en ellas intervengan.
f) Con excepción de la o el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo, la Contraloría Interna podrá suspender temporalmente al presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva.
g) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido.
h) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría Interna, con base en el expediente respectivo, resolverá sobre la procedencia de la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección y remedio inmediato.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 408 Código Electoral
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios