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Código Electoral Artículo 376 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Electoral Coahuila
Artículo 376.

1. Los comités distritales electorales sesionarán cuando se cuente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, con derecho a voto, entre los cuales deberá estar presente su presidente. De no existir quórum, se citará nuevamente y la sesión se celebrará con quienes asistan, debiendo estar presentes, en todo caso, el presidente, el secretario y un consejero distrital electoral o su suplente.

2. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.  



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 376 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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